Es un modelo creado para brindar una solución de vivienda al personal de la Fuerza que en cumplimiento de su deber falleció o fue retirado por disminución de la capacidad psicofísica.
¿Quiénes pueden postularse al Modelo Héroes (Fondo de Solidaridad)?
Personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Civiles retirados o desvinculados de la Fuerza, por disminución de la capacidad psicofísica, con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, cuya disminución haya sido adquirida como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal.
Beneficiarios del afiliado para solución de vivienda que haya fallecido, por cualquier causa a partir del 3 de junio de 2009, debidamente reconocidos conforme al régimen legal respectivo, que queden o no disfrutando de pensión de sobrevivencia, sustitución de pensión y opten por acogerse a este beneficio.
Soldados e infantes de marina voluntarios y profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez, con anterioridad al 21 de julio de 2005.
Requisitos para postularse al Modelo Héroes (Fondo de Solidaridad).
Personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Civiles:
Formulario de solicitud de postulación, debidamente diligenciado.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del afiliado.
Acto administrativo de retiro o desvinculación (O.A.P. – Resolución).
Fotocopia del acta de junta médica.
Acto administrativo donde se otorga pensión por invalidez.
Registro civil de los hijos menores de edad si los tiene.
Beneficiarios del afiliado fallecido:
Formulario de solicitud de postulación, debidamente diligenciado.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del (los) beneficiario(s) o postulante, o registro civil de nacimiento cuando sea menor de edad.
Acto administrativo que acredite la calidad del (los) beneficiario(s) debidamente ejecutoriado.
Acto administrativo mediante el cual se otorga pensión de sobreviviente o sustitución de pensión con sello de ejecutoria, teniendo en cuenta que la fecha de fallecimiento debe ser igual o superior al 3 de junio de 2009, si lo tiene.
Registro civil de nacimiento de los hijos menores de edad si los tiene.
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(1) 5 18 86 98